< Código Penal

Código Penal Artículo 339 bis Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 339 bis.

Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad, al que descargue o deposite un metro cúbico o más de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las autoridades competentes. 

Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior.

Cuando las actividades descritas en el primer párrafo del presente artículo, se lleven a cabo en un área natural protegida de competencia estatal o municipal, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad.



Estado de Baja California Artículo 339 bis Código Penal
Artículo 1 ...338 339 339 bis 340 340 bis ...358
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse